El Arte de la Historia

2 Enero 2009

El coleccionismo de arte en el siglo XVII

La Vista de Jan Breughel y Rubens

La Vista de Jan Breughel y Rubens

En el siglo XVII hubo una verdadera fiebre por el coleccionismo; por cualquier serie de artilugios u objetos que alguien pueda imaginar: calaveras enanas, relojes, autómatas, fósiles, ídolos aztecas que se traían de América o los finos y delicados cristales de Murano, conchas marinas, estatuas romanas,…; cualquier cosa podía ser objeto de colección de los espíritus caprichosos y asombradizos de la nobleza de la época. Las colecciones se acumulaban en las lujosas cámaras de sus mansiones y ellos competían orgullosos por mostrarlas a todo el mundo. Tal fue su profusión que se llegaron dividir y clasificar de sugerentes maneras; así a las colecciones de artilugios originados por el ingenio humano las llamaban “artificialias”, y “naturalias” a las que producía la naturaleza.

La nobleza no hacía con esta costumbre otra cosa que copiar a los reyes, que eran los primeros en acumular objetos y artefactos para su distracción, solaz y deleite. Y el arte pictórico (en todas sus manifestaciones: lienzo, tabla, tapiz, grabado, etc.) no podía ser menos. En la España del siglo XVII destaca la figura de Felipe IV, que atesoró una innumerable colección de pinturas. Tres razones influyeron en este afán real: el propio gusto personal del monarca, la presencia de Velázquez como primer pintor real y la ornamentación del palacio del Buen Retiro como obra arquitectónica más señalada de la época. Pero de todas formas, no hacía otra cosa que seguir el modelo de su abuelo, Felipe II, a quien, por su pasión por los libros y códices antiguos, debemos que España posea la más completa biblioteca medieval del mundo en El Escorial.

Las salas del palacio del Buen Retiro de Felipe IV albergaron la mejor y más completa pinacoteca de su época, con cuadros de todas las escuelas y géneros pictóricos, que además era uno de los primeros ejemplos de una colección organizada con algún criterio específico: sala de paisajes, sala de retratos, sala de bufones, sala de las batallas, etc.

En este ambiente no es raro que las colecciones se prodigarán entre la nobleza española del siglo XVII. Destacando las colecciones del duque de Monterrey, marqués de Leganés, conde de Benavente, marqués de la Torre, Jerónimo Villafuerte Zapata, Juan de Velasco, Juan de Lastosa, Jerónimo Funes Muñoz, Suero de Quiñones o Juan de Espina, entre otras muchas dignas de reconocimiento. La visita, admiración y elogio, en su caso, de las colecciones era actividad obligada en la sociedad de la época; muchos grandes literatos nos dejaron glosas de las mismas: entre otros, Gracián, Carducho o el mismo Quevedo.

Por referir algunas de las colecciones más curiosas, citaré la de Juan de Velasco que se componía de curiosidades de la naturaleza y de multitud de autómatas. O la de Juan de Lastosa, en Huesca, que reunía una serie de autómatas que representaban a los más diversos animales salvajes, reales o ficticios: dragones, leones, leopardos, grifos, elefantes, rinocerontes, camellos, panteras, tigres,… O la colección de primorosos instrumentos musicales que, entro otras muchas series singulares, poseía el enigmático madrileño Juan de Espina, quien ordenó en su testamento la destrucción de una colección de figuras humanas de damas y galanes que tenía dispuestas por los corredores de su casa en fingidas fiestas (¿y bacanales?).

El marqués de Leganés es un fiel exponente de esta costumbre, que en su caso casi se convirtió en una obsesión. Es asombroso el número de artilugios que atesoraba en sus casas según se desprende del inventario que se hizo de sus bienes tras su muerte: relojes [algunos con autómatas, como en la plaza Mayor de Leganés; ¡Cuántas vueltas da el mundo!], espadas, piezas de artillería, estatuas (entre ellas una veintena de bustos de bronce de emperadores romanos), espejos,… Vicente Carducho, en sus Diálogos de la pintura (Madrid, 1633), destaca de la colección del marqués de Leganés, además de sus cuadros, su “muchedumbre” de ricos muebles y sus “espejos singulares“, así como sus “relojes extraordinarios“. En verdad, un sin fin de objetos, pero lo verdaderamente asombroso era su colección de pinturas: ¡más de 1.300 pinturas poseía el buen señor! Tan sólo por el número ya sería extraordinaria [el palacio del Buen Retiro tenía unos 800 cuadros], pero lo verdaderamente importante era la calidad de gran parte de las obras que contenía. Pero no fue el único potentado enamorado del arte, también eran notables las colecciones de pinturas del conde de Monterrey, del marqués de Castel Rodrigo, del almirante de Castilla, del duque del infantado o la del protonotario Jerónimo de Villanueva; y no sólo los nobles acumulaban pinturas, sirva como ejemplo que Las Hilanderas de Velázquez pertenecía a la esplendida colección del “plebeyo” Juan de Arce.

Imagen: La Vista. Jan Brueghel ‘el Viejo’ y Pedro Pablo Rubens, Pedro Pablo. 1617. Óleo sobre tabla. 65 cm x 109 cm. Museo del Prado. Madrid. Ver entrada del Museo del Prado

© Francisco Arroyo Martín. 2009

Extracto del artículo La Colección de Pinturas del I Marqués de Leganés, publicado por el autor en el número 2 de la Revista Cultural EL ZOCO. Pinchar aquí para leerlo completo

Para citar este artículo desde el blog: ARROYO MARTÍN, Francisco. El coleccionismo de arte en el siglo XVII. http://elartedelahistoria.wordpress.com/2009/01/02/el-coleccionismo-de-arte-en-el-siglo-xvii/. 2 de enero de 2009.

4 Enero 2008

Las nodrizas en la Corte de los Austrias

Archivado en: Historia, Siglo XVII, Sociedad — Francisco Arroyo Martín @ 5:03 pm
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Las nodrizas en la Corte de los Austrias
Por Francisco Arroyo

Criar un hijo en el siglo XVII no era ni de lejos una tarea fácil: la mortalidad infantil era muy elevada y superar los dos o tres años de edad era una verdadera prueba de supervivencia. De esta triste realidad no escapaban ni los príncipes; destacando en este aspecto Felipe IV que tuvo once hijos legítimos* con dos esposas [con la primera, Isabel de Borbón, contrajo matrimonio a la tierna edad de ¡siete añitos!, y la novia nueve; si bien no lo consumaron hasta cinco años después, con la llegada de la pubertad... Pero, volvamos al tema central]. Bueno, pues el caso es que de los legítimos sólo llegó a la edad adulta el que fuera su sucesor, el infortunado Carlos II; Baltasar Carlos se malogró con diecisiete años; Felipe Próspero apenas duro cuatro; María Eugenia no llegó a los dos; y los siete restantes murieron todos con menos de un año de vida.

Ante esta situación, y dada la importancia de los vástagos reales para la propia pervivencia de la monarquía, era lógico que se extremaran los cuidados y atenciones hacia los jóvenes infantes; y uno de los aspectos de mayor consideración era la elección de adecuadas y suficientes amas de cría para garantizar sobrado alimento a los lactantes. Las nodrizas y amas de cría nunca gozaron de buena fama; su consideración social corría paralela a la mala imagen que se tenían de las madres que no amamantaban a sus hijos. Pero en las Cortes de los reyes castellanos era habitual su presencia al menos desde el siglo XII, llegando incluso a regularse los criterios de selección de las nodrizas en el cuerpo constitucional castellano: nada menos que en las mismísimas Partidas; así, en la segunda partida, en la ley tercera del capítulo VII, se recogen las características que debían tener estas amas de cría. En primer lugar se establece un criterio de salubridad; así, por un lado, debían estar “sanas, hermosas y con leche asaz”; por otro lado se establecían prohibiciones étnicas-religiosas ya que las nodrizas debían ser de “casta pura”, lo que significaba que no podían ser judías ni musulmanes, ni siquiera ser descendientes; y, por último, consideraciones morales, ya que tenían que ser de “buenas costumbres y no sañudas”.

Hoy podríamos entender la primera observación, pero las dos últimas sólo se alcanzan a comprender bajo la creencia de que la leche era transportadora de valores espirituales y de carácter, y una mala elección podría contaminar las cualidades y virtudes del linaje familiar transmitido por el fluido esencial: la sangre. Por esta razón, dentro de palacio, la elección de nodrizas se hacía con el máximo esmero y cuidado, llegándose incluso a formar juntas de médicos y fisonomistas para seleccionar a las mujeres más propicias. Además, se procuraba que hubiera una gran cantidad de ellas dispuestas en todo momento; por seguir con el citado Carlos II, señalar que fue amamantado por… ¡31 nodrizas!, y contaba, además, con otras 62 de repuesto**; si bien hay que considerar que este caso siempre fue de particular consideración, ya que se trataba del único y último hijo varón que le quedaba a Felipe IV, y todo esfuerzo, por grande que fuera, siempre sería poco si se fracasaba en el objetivo de mantener la línea dinástica.

Estas mujeres, durante el tiempo que prestaban sus servicios, gozaban de una protección legal específica, y en particular, cualquier agresión de tipo sexual podía ser calificada como traición porque podría afectar a su labor amamantadora, y el agresor, entonces, padecer todo el rigor de la justicia castellana de entonces, que era mucho. Durante el tiempo que estaban empleadas en las labores de cría, estas mujeres recibían un salario de las arcas reales; y una vez acabada su función y si su trabajo había sido satisfactorio solían verse premiadas con pensiones o empleos concejiles para sus maridos o hijos, si bien esto no pasaba en todos los casos. También conviene señalar que son abundantes las nodrizas que aparecen en las relaciones de los domésticos de Palacio de los distintos Austrias que llevan aparejado el “doña” a su nombre, todo un signo de que también se buscaban estas amas de cría en los sectores sociales de mayor raigambre social. La mayoría de estas mujeres no mantenían una relación continuada con sus “hijos de leche”, y lo habitual era que abandonaran el servicio en palacio una vez terminada su labor, pero en algunos casos que permanecieron en la Corte pudieron ejercer una influencia sentimental sobre los miembros de la familia real nada desdeñable; así, es conocido el caso de doña Ana de Guevara, que fue nodriza de Felipe IV, y el importante papel que jugó en las intrigas que precipitaron la caída, en 1643, del en otro tiempo todopoderoso conde duque de Olivares, pero no fue lo normal.

Evidentemente nodrizas había en todas las casas con lactantes en la cual la madre no pudiera darles el pecho, y donde no podían faltar era en los hospicios y expósitos que entonces eran muchos. Estos locales, generalmente gestionados por ordenes religiosas, a la hora de seleccionar a las mujeres exigían lo mismo que el rey: salud, buenas costumbres y fe en Dios, pero se diferenciaban en el sueldo, apenas una decena de maravedíes al día, lo que equivalía a media docena de huevos, si bien se podía cambiar el salario por el pago en especie de comida y ropa si prestaban sus servicios de forma interna y continuada en la institución.

Por último señalar que la prohibición de amamantar a niños por amas de cría de otra fe religiosa no era exclusiva de los católicos, pues similares vetos existían en las religiones judías y mahometanas; que en la intolerancia, como en otras muchas cosas, se diferencian poco una de las otras.

En los siglos XVIII y XIX, en las Cortes borbónicas [y en las inclusas, ya que en ambos sitios se seguía practicando una selección similar] la elección de las nodrizas era ya toda una especialidad y los criterios de idoneidad estaban ya muy definidos y reglamentados:

1. Tener una edad entre diecinueve a veintiséis años
2. Complexión robusta y buena conducta moral
3. Estar criando el segundo o tercer hijo; es decir haber tenido al menos dos partos
4. Leche, no más de noventa días
5. No haber criado hijos ajenos
6. Estar vacunada
7. Ni ella ni su marido, ni familiares de ambos, habrán padecido enfermedades de la piel
8. Será circunstancia preferente que la ocupación de su marido sea la del cultivo del campo

Durante este siglo también se especializó el origen de las amas de cría, destacando en particular por su número las mujeres cántabras del valle del Pas. Como la mujer de la imagen, Francisca Ramón González, natural de Peñacastillo, que fue ama de cría de la reina Isabel II y tuvo el honor de verse retratada por Vicente López.

© Francisco Arroyo Martín. 2008

Para citar este artículo desde el blog:
ARROYO MARTÍN, Francisco. Las nodrizas en la Corte de los Austrias.

http://franciscoarroyo.blogspot.com/2008/01/las-nodrizas-en-la-corte-de-los.html.
4 de enero de 2008.

Referencias de la imagen:
Francisca Ramón, Nodriza de Isabel II. 1830. Palacio Real de Madrid. Vicente López


* Y nada menos que, según se decía en los mentideros de entonces, unos cuarenta naturales, de los cuales sólo reconoció a Juan José de Austria

** Las “titulares” se dedicaban de forma exclusiva a los infantes, y a la vez sus hijos eran amantados por las nodrizas de “reserva” conjuntamente con los suyos propios.

7 Diciembre 2007

La prostitución en el Madrid del siglo XVII

Archivado en: Historia, Siglo XVII, Sociedad — Francisco Arroyo Martín @ 11:03 am
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La prostitución en el Madrid del siglo XVII
Por Francisco Arroyo

A pesar de que en un primer momento pudiera parecer lo contrario, los criterios morales respecto a la prostitución eran bastante laxos en la sociedad barroca española. Baste decir que dentro de la organizada y reglamentada estructura militar de los tercios, se contemplaba la presencia de un determinado número de mujeres públicas por cada unidad militar, además se indicaban como debían ser sus vestidos o los lugares y momentos en los cuales podían ejercer su oficio, entre otros aspectos, incluso la oficialía llegaba a establecer las tasas y honorarios de estas mujeres. No se puede decir lo mismo en el caso de la prostitución masculina, ya que las relaciones “contra Natura” eran consideradas como el pecado nefando y se castigaban con extremo rigor, en algunos casos con la muerte; y esto ocurría independientemente del sexo de los amantes.

Como pasaba en todas las grandes urbes del reino de Castilla la práctica de la prostitución se venía regulando al menos desde 1337 con el Ordenamiento de Alfonso XI. Destacando particularmente las ordenanzas sevillanas de 1553, que servirán de modelo para el resto de las normas municipales. Quizás la principal característica de estas normas era que no proscribían la prostitución sino que lo que prohibían era que se ejerciera en cualquier lugar y que pudieran confundirse las prostitutas con el resto de mujeres.

En esta línea, la principal preocupación de los dirigentes municipales madrileños no era la preservación de la castidad y la honra, sino mantener en lo posible el orden público y una pacífica convivencia. El organismo de vigilar y controlar la prostitución en la capital de la monarquía hispánica era la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, excepto en el propio Palacio Real, donde los oficiales municipales carecían de jurisdicción. A diferencia de lo que ocurre en nuestros días, los ayuntamientos tenían importantes competencias policiales y judiciales, siempre en primera instancia, sobre un gran número de aspectos de la vida social. Por un lado aplicaban las leyes generales del reino y, por otro, las ordenanzas y disposiciones de estricto carácter local que se aplicaban únicamente en su ámbito jurisdiccional [que en el caso de Madrid, en algunos asuntos, abarcaban también a su "Tierra" o alfoz].

La ordenanza que en los primeros años del siglo XVII regulaba la práctica de la prostitución en Madrid, entre otros muchos aspectos, era el Pregón General para la governación de esta Corte [1] donde se recogía la necesidad de separar las “damas y mujeres honrosas” de las “cortesanas enamoradas”. A este objeto se obligaba a la residencia obligatoria de las prostitutas, y a la ubicación de los burdeles, en un barrio determinado; en concreto, en Madrid se estableció que fuera en el barranco de Lavapiés, lo que hoy es el barrio de su mismo nombre.

Además se establecía que la actividad de cualquier mujer enamorada ramera o cantonera, debía estar supervisada por la propia Sala y tan sólo se permitía el ejercicio de su oficio en casa pública y sin dependencia de rufianes [2], bajo una pena de cien azotes y la pérdida de sus vestidos y enseres; así se les prohibía vestir sedas y demás telas lujosas o portar joyas. La norma también prohibía la práctica sexual en caso de tener enfermedades venéreas so pena, también, de cien azotes y el destierro de la ciudad, castigo que se hacía extensivo a quien sabiéndolo no lo denunciara; a este fin los cirujanos de la Cárcel de Corte tenían entre sus obligaciones visitar periódicamente “el barranco”. También se mandaba que cada burdel o mancebía debía contar con un padre y una madre que debían garantizar el cumplimiento de la normativa, el orden público y el pago de los aranceles de la propia casa a las arcas municipales; no pudiendo tratar bajo ningún concepto con las prostitutas por el uso de su oficio, tan sólo podían cobrarlas por la ropa limpia, la comida, el uso del ajuar, etc. También estaba prohibido portar cualquier tipo de arma dentro de los burdeles, con el objetivo de eliminar en lo posible las peleas y desórdenes que inevitablemente se relacionaban con este mundo de hampa y bajos fondos; a este fin también se prohibían la venta de bebidas y los juegos de azar [Si hacemos caso a la imagen no pasaba lo mismo en los burdeles de los Países Bajos holandeses].

El afán reglamentista llegaba a establecer unos requisitos para ser prostituta, como eran ser mayor de doce años, ser huérfana o de padres desconocidos, no ser noble y haber perdido la virginidad antes de iniciarse en las labores del sexo, entre otros. El juez, antes de otorgar el oportuno permiso, tenía la obligación de persuadir a la muchacha para que no eligiera tan negro destino.

Por otro lado, los sectores religiosos más estrictos intentaron por todos los medios erradicar la prostitución de la ciudad; así vemos como los jesuitas presionaron para que la Sala ordenara el cierre de los burdeles durante fechas señaladas del calendario religioso; o, también, las habituales “misiones” para redimir las almas pecadoras de estas mujeres, que habitualmente se hacían todos los 22 de julio, día de santa María Magdalena, y los viernes santos, y que solían acabar con un buen número de ellas en el convento de las arrepentidas de Atocha.

A pesar de todo, limitar y reglamentar la prostitución era tan complicado como poner puertas al campo, e inmediatamente después de proclamarse las reglas se buscaban medios para saltarse la norma. Así se constatan innumerables expedientes en la documentación de la Sala que tenían como fin sancionar el establecimiento ilegal de cortesanas enamoradas fuera de los lugares acotados para ella, muchas de ellas casadas en matrimonios de conveniencia con sus propios rufianes o con maridos resignados; actuaciones de castigo que, dado su elevado número, se fueron limitando a las calles y zonas principales de la ciudad. Esta situación llevó a Felipe IV a prohibir la práctica de la prostitución con varias pragmáticas en 1623, de nuevo en 1632 y otra vez en 1661; pragmáticas que como tantas y tantas leyes de la época no tuvieron ningún resultado práctico, tan sólo agravar y hacer más difícil la vida de estas mujeres.

© Francisco Arroyo Martín. 2007

Para citar este artículo desde el blog:

ARROYO MARTÍN, Francisco. La prostitución en el Madrid del siglo XVII. http://franciscoarroyo.blogspot.com/2007/12/la-prostitucin-en-el-madrid-del-siglo.html
7 de diciembre de 2007.

Referencias de la imagen:

Escena en un burdel. 1650. Nicolaus Knüpfer

Rijksmuseum o Museo Nacional de Ámsterdam. Holanda.


[1] Archivo Histórico Nacional, Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Libro 1199.

[2] Que así les denominaba a los proxenetas.

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